Legalización de documentos

Documentación expedida en el extranjero

Los documentos expedidos en el extranjero que se aportan a la UVic-UCC (incluidas las traducciones) deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país correspondiente y legalizados, si procede. Hay que presentar dos copias compulsadas de cada documento original acompañadas de la correspondiente traducción jurada*.

Documentos que deben estar legalizados

  • Títulos Universitarios
  • Certificados Académicos (deben constar todas las asignaturas cursadas y aprobadas, el número de horas / créditos y las correspondientes calificaciones, y debe especificar también el sistema de calificaciones aplicado)

Cuando han sido expedidos en uno de los países miembros de la Unión Europea y firmantes del acuerdo del espacio EEES no será necesario ningún tipo de legalización.

  • Consulta la lista de los países miembros de la Unión Europea y firmantes del acuerdo sobre el espacio EEES.

Países que han suscrito el Convenio de La Haya. En este caso será suficiente con la legalización única o apostilla y la firma que deben realizar las autoridades del país donde se ha expedido el documento.

  • La apostilla debe constar en el documento antes de hacer ninguna copia com pulsada.
  • Consulta los países firmantes del Convenio.
  • Pasos a seguir para conseguir la apostilla:
    • Diligencia de reconocimiento o legalización de firmas en el organismo competente en lamateria; en la mayoría de países es el Ministerio de Educación.
    • Apostilla, después de la diligencia, y sobre el mismo documento: la autoridad competenteemitirá la apostilla.

Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello. Cuando el país sea firmante también del Convenio de La Haya se pueden seguir los pasos anteriores. En caso contrario, los documentos deben ser legalizados vía diplomática:

  •  La legalización debe constar en el documento antes de hacer ninguna copia com pulsada.
  • Consulta los países firmantes del Convenio Andrés Bello.
  • Autoridades que intervienen en el proceso:
    • Ministerio de Educación o autoridad competente del País de origen cuando se trate de títulos y certificados de estudios y el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • En el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • En la representación consular o diplomática de España en este país.
  • Pasos a seguir para lograr la legalización:
    • Diligencia de reconocimiento de firmas. Lo emite la autoridad competente (normalmente el Ministerio de Educación) del país donde se ha expedido el documento.
    • Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Después de obtener la diligencia y sobre el mismo documento, el Ministerio de Asuntos Exteriores o autoridades competentes expedirán la diligencia de legalización.
    • Legalización en el Consulado / Embajada de España en el país de los documentos académicos. El último paso consiste en dirigirte al Consulado o Embajada española en el país de obtención del título para que reconozca la firma en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuando el País no sea firmante de ninguno de estos convenios, los documentos se deben legalizar por vía diplomática:

  • La legalización debe constar en el documento antes de hacer ninguna copia compulsada.
  • Autoridades que intervienen en el proceso:
    • En el Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios, y el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en este país.
    • Sección de legalizaciones del MAE (C/Serrano Galvache, 26, Madrid).
  • Pasos a seguir para lograr la legalización:
    • Diligencia de reconocimiento de firmas. Lo emite la autoridad competente (normalmente el Ministerio de Educación) del país donde se ha expedido el documento.
    • Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Después de obtener la diligencia y sobre el mismo documento, el Ministerio de Asuntos Exteriores o autoridades competentes expedirán la diligencia de legalización.
    • Legalización en el Consulado / Embajada de España en el país de expedición los documentos académicos. El último paso consiste en dirigirse al Consulado o Embajada española en el país de obtención del título para que reconozca la firma en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    • SOLAMENTE SI PROCEDE: Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (en Madrid). En determinados casos se considera conveniente que el MAE de España realice el reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del consulado español que ha legalizado el documento (el del paso 3).
* Traducción jurada de los documentos expedidos en el extranjero

La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano o la lengua cooficial de la comunidad autónoma. En consecuencia, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano, catalán o inglés. La traducción oficial se puede hacer:

  • Mediante un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Mediante cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Mediante la representación diplomática o consular en España del país del cual tiene la ciudadanía la persona que hace la solicitud o del país del que proceda el documento.