Información útil para tu visado de estudiante

Si procedes de un país no perteneciente a la Comunidad Europea y quieres realizar estudios universitarios en BAU es necesario que solicites un Visado de Estudiante. Aquí encontrará información y enlaces de interés para realizar los trámites.

FAQ

¿Un máster o posgrado de BAU da derecho a visado?

Sí, porque son titulaciones universitarias reconocidas y porque el número total de horas durante todo el período lectivo cumple con el número de horas mínimo necesario para la expedición del visado.

¿Puedo trabajar con el visado?

No, pero puedes hacer prácticas profesionales remuneradas hasta un total de 900 horas.

¿El visado me cubre costes sanitarios?

No, la matrícula de BAU incluye un seguro escolar que te cubrirá únicamente la asistencia médica si dentro del horario académico y realizando alguna actividad académica tienes algún accidente que precise de atención sanitaria. Uno de los requisitos para poder solicitar el visado de estudiante es contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

¿Con el visado puedo visitar otros países de Europa?

Sí, ya que España pertenece a la UE.

¿El visado es exclusivamente para el periodo lectivo del curso?

Sí, el visado de estudios es exclusivamente para una estancia de un año académico, finaliza el 15 de julio y se puede prolongar (90 días) o cambiar de tipología de visado.

Requisitos básicos previos

Los requisitos básicos previos para solicitar un visado de estudiante al ministerio son:

  1. Formulario de visado nacional debidamente cumplimentado y firmado (Formulario de visado nacional) junto con Cláusula de Protección de Datos firmada.
  2. Pasaporte original con una validez que supere en tres meses la estancia y copia.
  3. Residencia legal vigente, para ciudadanos extranjeros.
  4. Fotografía actual a color, tamaño pasaporte, de frente y con fondo blanco.
  5. Solvencia económica suficiente para cubrir los gastos de estancia y manutención, así como para cubrir el coste total del curso a realizar en España. Podrán acreditarse dichos recursos mediante beca, que cubra todos los gastos o, en su caso, en base a los medios económicos propios o familiares.
  6. Póliza del seguro médico —no de viajes— público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, que cubra todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, copagos ni deducibles.
  7. Documento de inscripción al curso (matrícula) de BAU Centro Universitario de Diseño debidamente firmada y con datos del estudiante y costes del curso.
  8. Certificado médico expedido en los últimos 3 meses por médico o institución sanitaria.
  9. Certificado de antecedentes no penales expedido en los últimos 3 meses por la autoridad competente del país de origen.
NOTA IMPORTANTE

Se recomienda no comprar el pasaje hasta que se le haya notificado la concesión del visado. La solicitud del visado se debe presentar con una antelación máxima de 3 meses a la fecha prevista del comienzo de los estudios.

Información del proceso de solicitud de visado de estudiante

Tipo de autorización

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que deba durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que deba durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
IMPORTANTE

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

En la página web del Gobierno de España (Ministerio de Migraciones) encontrará información complementaria relativa a familiares, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia y otros datos de interés.